Oficio 1.593, de 7 de junio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme al tenor de la presentación del recurrente, cabe expresar que en respuesta a dicha solicitud sólo es posible indicar las instrucciones generales que el Servicio ha impartido sobre la tributación a la que debe sujetarse la enajenación de derechos sociales sobre la que consulta, las que se encuentran contenidas en la Circular N° 44 de 12.07.2016. Por otra parte, procede señalar, que el Servicio para el ejercicio de sus labores cuenta con todas las facultades generales de fiscalización que le otorga la ley, entre las que se encuentra la facultad de tasación del artículo 63 inciso tercero del Código Tributario.