Oficio 1.465, de 24 de mayo de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Tal como ya lo ha expresado este Servicio1 , la base imponible de los impuestos adicionales establecidos en los artículos 37° y 42° del D.L. N° 825, de 1974, por las ventas que se efectúen en Zona Franca Primaria hacia Zona Franca de Extensión o hacia régimen general, debe calcularse sobre el valor aduanero de la mercancía más los derechos aduaneros y, sólo en caso de no encontrarse determinado este valor, se deberá calcular sobre el valor CIF de la mercadería, en ambos casos, más los derechos aduaneros.