Oficio 1.304, de 8 de mayo de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
En relación al interés moratorio establecido por la Ley Nº 19.983, dicho concepto no se encuentra gravado con IVA. En relación a la "comisión fija por recuperación de pagos" establecida en el artículo 2 ter que se incorpora a la Ley Nº 19.983, cabe concluir que no se encuentra gravada con IVA por no corresponder a una "venta" ni a un "servicio".