Búsqueda

Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente, Corporación Municipal.

Oficio 1.581, de 2 de mayo de 2019, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

Sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.


Mediante la presentación del antecedente 3), fue remitida a esta Dirección su presentación del antecedente 5), en la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si tiene derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo.

Funda su presentación en que se desempeñó como director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén hasta el 28.02.2018, época en la que se acogió a jubilación. Agrega, que durante el año 2017 se conformó el equipo directivo, se suscribió y se implementó el convenio de desempeño colectivo, el que obtuvo un nivel de logro "destacado", correspondiendo, en consecuencia, el pago de la asignación aludida durante el año 2018 a los integrantes del respectivo equipo. Añade que el Ministerio de Educación no le ha pagado dicho beneficio en razón de haberse acogido a jubilación.

Cumple informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación al eventual derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo, prerrogativa que de acuerdo a los antecedentes aportados en su presentación no se le reconoce debido a su calidad de pensionado, existiendo por tanto, controversia al respecto.

Al efecto, es menester anotar, que según dispone el artículo 1° del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo es un Servicio técnico al que le corresponden, entre otras funciones: la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero: "La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos".

Respecto de las atribuciones legales recién citadas, la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003, ha sostenido que "la jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen ordinario Nº4616-197, de 16-08-96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo 'toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

NORMATIVA LABORAL - Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente, Corporación Municipal.