Oficio 1.591, de 2 de mayo de 2019, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Debe señalarse que el mecanismo de control de que se trata, debe encontrarse contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se encuentran la intimidad y la honra, así como la integridad física y síquica de los mismos, en los términos en que ha sido expuesto en la doctrina de este Servicio, entre otros, en los ordinarios Nos. 2328/130, de 19.07.2002, 2852/158, de 30.08.2002 y 4822/207, de 11.11.2003.
Mediante presentación del ANT. 4), complementada con acta de comparecencia del ANT. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, para determinar la posibilidad de que la empresa LIMCHILE S.A. pueda implementar un sistema de cámaras de video en los vehículos de la empresa con el objeto de:
1) Tomar conocimiento del real cumplimiento de las rutas asignadas y a la efectiva entrega de los equipos de trabajos indicados;
2) Resguardar la seguridad de los trabajadores y determinar la responsabilidad en caso de accidentes de tránsito a los que se encuentran expuestos los conductores de la empresa.
Agrega que la instalación de las cámaras no tiene por objeto vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, ya que en ningún momento se grabará al conductor.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, la Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo como el expuesto en su presentación, lo que no obsta a las observaciones que este Servicio pueda realizar mediante fiscalizaciones en terreno.
En efecto, si bien el estándar de operación que describe en su presentación respecto de las cámaras que pretende instalar en los vehículos, puede en teoría resultar inocuo, será la forma de aplicación práctica que se disponga la que merecerá ser evaluada en su momento, pues sólo en la situación laboral concreta resultará factible determinar si el mecanismo implementado afecta o no los derechos de los trabajadores.
Con todo, debemos señalar que el mecanismo de control de que se trata, debe encontrarse contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se encuentran la intimidad y la honra, así como la integridad física y síquica de los mismos, en los términos en que ha sido expuesto en la doctrina de este Servicio, entre otros, en los ordinarios Nos. 2328/130, de 19.07.2002, 2852/158, de 30.08.2002 y 4822/207, de 11.11.2003.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO