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Incorporación de los Trabajadores Independientes a los Regímenes de Protección Social. Modifica Reglamento del D.L. 3.500, de 1980.

Decreto 22, D.O. de 9 de mayo de 2019, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los trabajadores independientes a que se refieren los párrafos 2. y 3. del Título II, se entenderá que éstos se afilian al sistema y se incorporan a una Administradora a partir del mes en que realicen el primer pago voluntario de cotizaciones. Si el trabajador independiente no hubiere realizado pagos voluntarios, se entenderá que su afiliación ocurre en la fecha a la que corresponden las primeras rentas del inciso primero del artículo 90 de la ley, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.


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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Incorporación de los Trabajadores Independientes a los Regímenes de Protección Social. Modifica Reglamento del D.L. 3.500, de 1980.