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Tributación de las compensaciones por falta del suministro eléctrico que deben efectuar las empresas de distribución de energía eléctrica.

Oficio 1.095, de 23 de abril de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

La compensación contemplada en el artículo 16 B de la Ley N°18.410, que debe efectuar la empresa distribuidora de energía eléctrica a sus usuarios, constituye un gasto rechazado gravado con el IU establecido en el inciso primero, del artículo 21 de la LIR.


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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Tributación de las compensaciones por falta del suministro eléctrico que deben efectuar las empresas de distribución de energía eléctrica.