Oficio 1.096, de 23 de abril de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
De acuerdo a los antecedentes que se proporcionan en el requerimiento, la situación tributaria del contribuyente en consulta, se rige por las normas del inciso 1°, del artículo 3° de la LIR, atendido a que se trataría de un contribuyente domiciliado o residente en Chile por más de tres años, debiendo pagar sus impuestos sobre las rentas que obtengan de cualquier origen, sean éstas de fuente chilena o extranjera, aplicándose en la especie el principio de la renta mundial. El contribuyente podrá hacer efectivo las disposiciones contenidas en el Tratado para Evitar la Doble Tributación suscrito con Argentina.