Oficio 1.097, de 23 de abril de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
De conformidad con lo analizado, al tratarse de la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, la renta que se produzca deberá reconocerse como un ingreso del artículo 20 N° 5 de la LIR, con derecho a crédito en contra del IDPC, conforme lo indica el artículo 22 N° 2 del CDTI, determinado en la forma prescrita por el artículo 41 C de la LIR.