Oficio 1.025, de 12 de abril de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
La enajenación de inmuebles, efectuada por una persona natural, se afectará con la tributación establecida en la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, siempre que el inmueble sea parte de su patrimonio personal, pues sólo si el inmueble se encuentra incluido en la contabilidad de su empresa individual, quedará impedido de aplicar dicha norma por la exclusión efectuada por el inciso tercero del referido N°8 del artículo 17 de la LIR.