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Tratamiento tributario de arrendamiento de inmueble habitacional amoblado y servicios hoteleros.

Oficio 1.036, de 15 de abril de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

La sola entrega del inmueble por plazos inferiores a un año no predetermina que se trate de servicios hoteleros. Letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no es posible fijar a priori un plazo mínimo que por sí mismo permite distinguir entre el arrendamiento de inmueble amoblado y los servicios hoteleros, sin atender a otros atributos. Distinguir si se trata de un mero arrendamiento de inmueble amoblado o, en cambio, de la prestación de servicios hoteleros, es una cuestión de hecho sujeta a verificación por las respectivas instancias de fiscalización.


Ver Oficio [.PDF] Oficio 1036, S.I.I.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Tratamiento tributario de arrendamiento de inmueble habitacional amoblado y servicios hoteleros.