Oficio 1.147, de 28 de marzo de 2019, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
El empleador puede alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios, a condición de que se trate de labores similares y sin que ello importe un menoscabo para el trabajador, quien, en caso de sentirse afectado, podrá reclamar dentro de 30 días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho al Inspector del Trabajo respectivo, de cuya resolución podrá recurrirse al juez del trabajo, dentro de quinto día de notificada.