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Cesión a terceros el uso de espacios de inmuebles cuya adquisición o construcción fue financiada con donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley N°18.681.

Oficio 685, de 5 de marzo de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

Conforme a lo expuesto en el Análisis, desde el punto de vista tributario, el hecho que la Universidad desarrolle los actos descritos en los Antecedentes de la presentación, sobre los inmuebles financiados con las donaciones al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, no implica una desafectación de los mismos, en la medida que la totalidad de los ingresos obtenidos de terceros por dicho concepto sean reinvertidos en los fines de docencia, investigación y extensión, a los cuales se encuentran destinados, y en consecuencia, no tendrá aplicación la obligación, que establece el mismo artículo, de enterar en arcas fiscales los impuestos descontados con motivo de la donación recibida por la institución.


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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Cesión a terceros el uso de espacios de inmuebles cuya adquisición o construcción fue financiada con donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley N°18.681.