Oficio 686, de 5 de marzo de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario pueden ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en la medida que desarrollen efectivamente operaciones gravadas con este impuesto. En este caso deberán, además, deberán contar con RUT propio, independiente de la sociedad administradora que corresponda, considerando lo dispuesto por el artículo 66 del Código Tributario y, en general, cumplir con todos los deberes tributarios que la normativa vigente impone a los contribuyentes de IVA. La respectiva sociedad administradora deberá efectuar la imputación de los créditos fiscales a los débitos fiscales que resulten relacionados exclusivamente con las operaciones gravadas con IVA que realice el fondo correspondiente.