Oficio 470, de 7 de febrero de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Para los fines de la exención contenida en el N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en particular la última parte de su párrafo primero, se informa que en principio no compete a este Servicio determinar si el fondo de inversión que habría emitido el crédito original está efectivamente sometido a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. Por otra parte concepto genérico de "institución financiera" comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros.