Oficio 478, de 7 de febrero de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita que se confirme si el aporte de acciones emitidas por una sociedad anónima a otra compañía, es susceptible de ser calificado dentro de un proceso de reorganización empresarial, especialmente bajo el concepto de "Legítima razón de negocios", conforme al artículo 64 del Código Tributario.