Oficio 510, DE 8 de febrero de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
En respuesta a la consulta de esa Dirección Regional, la prestación de servicios de transporte de carga internacional, se encuentra exenta de IVA de conformidad con el N° 2 de la letra E, del artículo 12° del D.L. N° 825, de 1974, y en tal circunstancia, de conformidad con el inciso 4° del artículo 36° del mismo texto legal, procede el derecho a solicitar la devolución de IVA exportador respecto de los transportistas que efectúan materialmente el transporte, quienes, de conformidad con la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, deberán emitir Facturas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA, en cuanto los beneficiarios de sus servicios sean contribuyentes chilenos.