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Excepción de falta de prestación de servicio, acogida en gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura.

Rol 10.663-2015, de 25 de enero de 2016, Corte Suprema de Justicia

El artículo 3° de la Ley N° 19.983 dispone que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de su contenido dentro de los ocho días siguientes a su recepción o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no puede exceder de treinta días, lo cierto es que luego de haber sido recibida conforme y de no haber sido reclamada o devuelta según el procedimiento que determine la ley, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5° letra d) del mismo texto legal, en la etapa de notificación de cobro es factible desconocer la entrega de la mercadería o la prestación del servicio, como ha sucedido en este caso. Dicha norma permite que, una vez puesta la factura en conocimiento del obligado a su pago, éste oponga ya sea, la falsificación material de la factura o guía de despacho, o del recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, o bien, la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio. De este modo, el legislador ha acotado la actividad impugnadora del deudor en esa fase, dejándola circunscrita a las referidas alegaciones.


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