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Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales.

Circular 10, de 20 de febrero de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

La Superintendencia de Pensiones, considerando la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Reales entre noviembre de 2017 y noviembre de 2018, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas -la que difiere de la cifra provisoria que fue informada en enero de 2019-, con fecha 12 de febrero de 2019 procedió a emitir las Resoluciones Exentas N° 321 y 322, mediante las cuales fijó el nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, vigente a partir del 1° de febrero de 2019, para los fines del cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del referido D.L. N° 3.500; y el nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, vigente a partir del 1° de febrero de 2019, para los fines del cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a que alude el artículo 5° de la ley antes mencionada, dejando sin efecto, a partir de la referida fecha, las Resoluciones Exentas N° 45 y 46, de fecha 8 de enero de 2019.


Ver Circular [.PDF] circular 10

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