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El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral la cláusula referida a la jornada de trabajo.

Oficio 6519, de 26 de diciembre de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral por su sola voluntad la cláusula referida a la jornada de trabajo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la facultad que el legislador ha conferido al empleador para para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo, sea anticipando o retardando la hora de ingreso al trabajo, hasta en 60 minutos, siempre que concurran los presupuestos que al efecto dispone el inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo.


Ver Oficio [.PDF] Oficio 6519, D.T.

NORMATIVA LABORAL - El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral la cláusula referida a la jornada de trabajo.