Resolución 46, D.O. de 16 de enero de 2019, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.728. El tope imponible señalado anteriormente será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales, razón por la cual se establece que desde el 1 de enero de 2019, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 119 Unidades de Fomento.