Resolución 45, D.O. 16 de enero de 2019, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta Unidades de Fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones, en consideración a lo anterior, se establece que desde el 1 de enero de 2019, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 79,3 Unidades de Fomento.