Ley 21.127, publicada en el Diario Oficial de 10 de enero de 2019.
Introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica: 1. Sustituye en el artículo 3 el vocablo "marzo" por "febrero". 2. Reemplaza el inciso primero del artículo 4 por el siguiente: "Artículo 4.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1, el pago se podrá efectuar desde el día 15 de febrero de cada año de Hacienda.