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HORAS EXTRAORDINARIAS

Jornada Extraordinaria.

Autor: Valerie Oyanadel Lara


Horas Extraordinarias

Jornada Extraordinaria es toda aquella que excede del máximo establecido por ley, de 45 horas semanales, o de aquella pactada por contrato.

Pactar Horas Extras:

  • La Horas Extras deberán ser pactada por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo ser renovadas según acuerdo de las partes.

  • En el caso de no existir un acuerdo por escrito, serán consideradas como horas extras aquellas trabajadas en exceso de la jornada laboral pactada y que sea con conocimiento del empleador.

  • Sólo podrán pactarse cuando se trate de situaciones transitorias o por necesidades temporales de la empresa, y siempre que la naturaleza del trabajo no sea perjudicial para la salud del trabajador.

Máximo:

Por Ley se establece un máximo de 2 horas diarias.

El trabajo extraordinario se computa en una unidad de tiempo equivalente a la semana, de ahí que el límite al trabajo en horas extraordinarias, en cuanto a su duración máxima, es de 12 horas semanales, las que pueden distribuirse a lo largo de la semana incluyendo el sexto día. Los trabajadores con jornada de trabajo de cinco días, están afectos en el sexto día al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de esos días. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas, límite semanal, durante los cinco días a que se ha hecho referencia, procedería que el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas se utilice para laborar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso su límite en el sexto día es de 7,5 horas.

Prohibición:

La Inspección del Trabajo a petición de una parte o, actuando de oficio, puede prohibir el trabajo de horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan con la condición de no ser perjudicial para la salud del trabajador, y de su resolución podrá hacerse el reclamo dentro de los 30 días siguientes a la notificación.

Pago de Horas Extraordinarias:

Las Horas extras se pagarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, según el sueldo convenido para la jornada ordinaria, y deberán ser pagadas conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

La base de cálculo para las horas extras, en los casos que no exista un sueldo convenido o que éste sea inferior al sueldo mínimo, será el Ingreso Mínimo Mensual establecido por Ley. Igualmente sucede en el caso de los trabajadores remunerados por tratos, primas, comisiones u otras remuneraciones variables.

Calculo de Valor Hora Extra:

Las Horas extras se pagarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, según tipo de remuneración:

  • En el caso de trabajadores remunerados semanalmente, para determinar el valor de la hora extraordinaria debe dividirse el sueldo por el número de horas de la semana obteniendo así el valor de la hora ordinaria. Este valor debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o en el porcentaje que se haya pactado si es superior, para obtener el valor de la hora extraordinaria. Y por último el valor de la hora extraordinaria deberá multiplicarse por el número de horas extras que se ha consignado en el registro de control de asistencia en la respectiva semana.

  • Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo por hora debe multiplicarse el valor de la hora por el número de horas que comprende su jornada semanal, a cuyo producto debe sumarse lo percibido por concepto de semana corrida. El resultado obtenido debe dividirse por el número de horas ordinarias que contempla su jornada semanal. Finalmente, el resultado obtenido debe incrementarse en un 50%.

  • Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada distribuida en seis días en la semana, debe multiplicarse el sueldo diario por el número de días de la semana en que debe prestar servicio (6), agregando al producto obtenido lo pagado por concepto de semana corrida, y luego dividir el producto obtenido por el número de horas ordinarias que comprende su jornada semanal. El resultado debe incrementarse en un 50%. A igual valor se llega si se multiplica el sueldo diario incrementado por la semana corrida por el factor 0,2.

  • Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada distribuida en cinco días en la semana, debe multiplicarse el sueldo diario por el número de días de la semana en que debe prestar servicio (5), agregándose al producto obtenido lo pagado por concepto de semana corrida, y luego dividir el producto obtenido por el número de horas ordinarias que comprende su jornada semanal. El resultado debe incrementarse en un 50%. A igual valor se llega si se multiplica el sueldo diario incrementado por la semana corrida por el factor 0,1666667.

  • Para determinar el valor de la hora extraordinaria para un trabajador con remuneración mensual y jornada de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del dependiente por treinta y el resultado multiplicarse por 28. El producto de tal operación debe dividirse por 180 siendo el resultado el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria diaria obtenido debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior para obtener el valor de la hora extraordinaria, el cual debe multiplicarse por el número de horas extras que se ha consignado en el registro de control de asistencia en la respectiva semana. A igual resultado se llegará si se multiplica el sueldo por el factor 0,0077777 en caso de que el trabajador tenga una jornada de 45 horas semanales.

Determinación de Horas Extraordinarias:

Para el control de Asistencia y Horas trabajadas (ordinarias y extraordinarias), el empleador debe llevar un registro de control de asistencia que puede ser: un libro de asistencia, o un reloj control con tarjetas de banda magnética o con registro de huella digital.

Fiscalización y Regulación:

  • La dirección del Trabajo, actuando por oficio o a petición de una parte, ante la dificultad para fiscalizar la correcta aplicación de las normas previstas para el control de asistencia y determinación de horas trabajadas, podrá regular por resolución debidamente fundada y establecer un sistema especial de control de horas trabajadas y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, y que a su vez será un sistema uniforme para quienes desarrollen la misma actividad.

Excepciones:

  • Las horas extraordinarias trabajadas en compensación de un permiso que ha sido solicitado por el trabajador, y autorizadas por el empleador No se consideran como horas extraordinarias.

  • De acuerdo al art.33 de la Ley 19.518, sobre el Estatuto de Capacitación y Empleo, indica que las horas extraordinarias destinadas a capacitación No darán derecho a remuneración.

Para mayor información y detalle de este tema puede revisar las siguientes fuentes legales:

Código del trabajo,

Ley 19.518, art 33

http://www.dt.gob.cl/

https://www.leychile.cl/

https://www.bcn.cl/

http://www.contraloria.cl/


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