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Deportistas profesionales; Cesión derechos de imagen; Objeto principal de la prestación de los servicios; Naturaleza remuneratoria; Liquidación de remuneraciones

Dictamen 4884/34, de 21 de septiembre de 2018, Dirección del Trabajo.

1.- En virtud de lo dispuesto en artículo 152 bis F del Código del Trabajo, a los deportistas profesionales y los trabajadores que se desempeñan en actividades conexas se les reconoce expresamente el Derecho de Imagen.

2.- El Derecho de Imagen es la potestad que recae en la persona humana para disponer, autorizar o impedir, la captura, reproducción o difusión de la representación gráfica de su figura física o de cualquiera de los elementos que componen su personalidad (voz, nombre, entre otros), cualquiera sea el mecanismo de reproducción o difusión que permita que el sujeto sea reconocible.


Ver Dictamen[PDF] Dictamen 4884/34, D.O.

NORMATIVA LABORAL - Deportistas profesionales; Cesión derechos de imagen; Objeto principal de la prestación de los servicios; Naturaleza remuneratoria; Liquidación de remuneraciones