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Comité de Intermediación Laboral

Decreto 86, D.O. de 12 de septiembre de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Independiente de los mecanismos institucionales de control propios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), habrá un Comité de Coordinación de Intermediación Laboral, integrado por el Subsecretario del Trabajo o por el funcionario público a quien éste designe, el que lo presidirá; por un funcionario público representante del Sence y por un funcionario público representante de la Oficina de Estudios de la Subsecretaría del Trabajo. Asimismo, el Subsecretario del Trabajo, podrá invitar a participar del Comité a representantes de otros organismos públicos; municipales o de entidades del sector privado. Este Comité tendrá por finalidad ser una instancia de coordinación en materia de intermediación laboral.


Ver documento PDF DECRETO 86

NORMATIVA LABORAL - Comité de Intermediación Laboral