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Servicios mínimos y Equipos de emergencia; Complementa Dictamen N°5346/92, 28.10.2016.

Dictamen 3896/32, de 26 de julio de 2018, Dirección del Trabajo.

Resulta jurídicamente procedente la existencia de diferencias y/o discrepancias respecto del número y/o identidad de los trabajadores socios del sindicato que deberán conformar el equipo de emergencia, pues al calificar los servicios mínimos se tuvieron a la vista las condiciones generales y comunes existentes en la empresa, sin atender a las circunstancias específicas y actuales de las partes, correspondientes al momento en que se hace efectiva la huelga en el determinado proceso de negociación colectiva.


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NORMATIVA LABORAL - Servicios mínimos y Equipos de emergencia; Complementa Dictamen N°5346/92, 28.10.2016.