Oficio 3079, de 5 de julio de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Lo expuesto permite sostener, en la especie, que si bien es cierto, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, a la fecha de su afiliación al sindicato, el trabajador se encontraba haciendo uso de licencia médica, no lo es menos que la suspensión legal del respectivo contrato de trabajo por tal causa no ha alterado su vigencia, la que se ha mantenido inalterable durante dicho período, de suerte tal, que, en opinión del suscrito, no existiría inconveniente jurídico alguno para su ingreso al sindicato interempresa en referencia, en su calidad de trabajador de una de las empresas que constituirían la base del mismo.