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Negociación colectiva de trabajadores por obra o faena; Afiliación; Libertad sindical; Derecho a huelga; Obligación de negociar.

Oficio 3126, de 9 de julio de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

Se concluye que la obligación que recae sobre la empresa para negociar con el sindicato de trabajadores por obra o faena resulta exigible, aun cuando al momento de presentarse el proyecto de convenio colectivo, resten menos de 12 meses para el término de la obra o faena. Con todo, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 367 señala que el sindicato podrá presentar el proyecto de convenio colectivo a una o más empresas, una vez iniciada la obra o faena transitoria.


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Negociación colectiva de trabajadores por obra o faena; Afiliación; Libertad sindical; Derecho a huelga; Obligación de negociar.