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Ley N°20.940; Extensión de Beneficios; Beneficios Históricos, Complementa y Reconsidera.

Dictamen 3826/31, de 20 de julio de 2018, Dirección del Trabajo.

El sólo hecho de seguir otorgando el empleador los beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo históricos, y en los mismos montos y condiciones, no podría interpretarse, en general, como una práctica antisindical, al alero de lo dispuesto en el artículo 289 letra h) del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que en derecho puedan resolver los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Sólo en el caso que un mismo trabajador que estuviere previamente recibiendo los beneficios históricos otorgados por el empleador, se incorporare como parte de un instrumento colectivo, en dicho caso las estipulaciones de tal instrumento reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en el contrato individual del respectivo trabajador, de conformidad al inciso segundo del artículo 311 del Código del Trabajo.


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Ley N°20.940; Extensión de Beneficios; Beneficios Históricos, Complementa y Reconsidera.