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Facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos

Está claro que el SII en su afán de fiscalizar a los contribuyentes, para que estos cumplan con sus obligaciones tributarias, cada vez está recurriendo más a acciones que la ley le permite para cumplir con su mandato constitucional.

Autor: Armando Rosales Valdés

Contador Auditor

Magister en Contabilidad y Auditoria

mailto: [email protected]


Al respecto la reciente Resolución N°42 del 2018 sobre Cambio de Sujeto de IVA, cuya fecha de emisión fue el pasado 30 de abril de 2018, entrega las instrucciones sobre la aplicación del cambio de sujeto. Esta medida de cambio de sujeto de IVA, es una de las tantas acciones que tiene el SII para cautelar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, y a través de esto mejorar  la recaudación asociada a los impuestos.

Si bien es cierto esta facultad que tiene el SII se aplica hace muchos años y en bastantes ámbitos de la economía, llama la atención que el SII haya decidido implementar una nueva regulación, referida al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario, asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención.

Esta Resolución viene a definir dos conceptos, los cuales se detallan a continuación, y que son fundamentales entender para dimensionar esta nueva resolución y su alcance:

Contribuyentes sujetos a retención

Los vendedores y prestadores de servicios que hayan sido incorporados a la “Nomina de Contribuyentes Sujetos a Retención”, y que por tal motivo, en las ventas que efectúen y/o servicios que presten a Agentes Retenedores, serán estos últimos quienes deberán retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de dichas operaciones.

Agentes Retenedores

Contribuyentes incluidos en la “Nomina de Agentes Retenedores”, y que por tal motivo, asumen, desde su incorporación la calidad de sujeto del impuesto, quedando obligados a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el total del IVA de las ventas que les efectúen y/o servicios que le presten Contribuyentes Sujetos a Retención.

Indicado  los 2 sujetos que intervienen en esta resolución, cosa que es común en los cambios de sujeto de IVA, es más importante saber cómo me entero yo si soy alguno de los indicados anteriormente. Esto se hace a través de la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención y Agentes Retenedores, la cual  será publicada semestralmente por el SII.

Dicha publicación se  efectuará el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Importante es tener presente que al día siguiente de dicha publicación comenzarán a regir las obligaciones de retención.

Los contribuyentes no incluidos en la Nómina  de Agentes Retenedores, podrán solicitar su inclusión a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, siempre que acrediten que realizan operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención.

Por su parte los contribuyentes Sujetos a Retención, a quienes se le retenga totalmente el IVA, tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que genere en el periodo.

Como consecuencia del cambio de sujeto del impuesto, los Agentes Retenedores deberán emitir “factura de compra” y recargar separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, el que deberá ser declarado y pagado como un impuesto de retención.

Dado que el cambio de sujeto establecido en la Resolución analizada anteriormente, comienza a regir  a contar del próximo 1° de Agosto, es que es necesario leerla en detalles, para ver cuáles podrían ser las razones por las cuales podría ser sujeto de  retención o agentes retenedor, para de esta forma no caer en el incumplimiento de esta resolución.

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