Oficio 2399, de 25 de mayo de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Del precepto legal transcrito se infiere que el empleador, está obligado a trasladar a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado, a las mujeres embarazadas que se ocupen habitualmente en labores consideradas por la autoridad como perjudiciales para su salud, entendiéndose como tales, las que podrían encontrarse comprendidas en los casos señalados en la norma. Dicho traslado no puede significar en caso alguno una disminución de las remuneraciones de estas trabajadoras.
Oficio 2399, de 25 de mayo de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Mediante oficio de antecedente 2), el Director de Gestión Cuidada del Gabinete de la Primera Dama, remitió su correo electrónico mediante el que solicita orientación respecto de la situación que le afecta y que en el mismo documento expone.
Señala, que se desempeña como Prevencionista de Riesgos, desempeñándose en las oficinas de la empresa empleadora y que esporádicamente debe concurrir a faenas mineras, labores que se desarrollan en jornadas diarias de 12 horas y que se encuentra en estado de embarazo.
Agrega, que su empleador está en conocimiento de su estado, sin embargo, le exige concurrir a efectuar labores en faena minera, de no acreditar su imposibilidad de concurrir mediante certificado médico.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 202 del Código del Trabajo, dispone:
"Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.”
"Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
"a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
"b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
"c) se ejecute en horario nocturno;
"d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
"e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez".
Del precepto legal transcrito se infiere que el empleador, está obligado a trasladar a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado, a las mujeres embarazadas que se ocupen habitualmente en labores consideradas por la autoridad como perjudiciales para su salud, entendiéndose como tales, las que podrían encontrarse comprendidas en los casos señalados en la norma.
Se colige, asimismo, que dicho traslado no puede significar en caso alguno una disminución de las remuneraciones de estas trabajadoras.
En la especie, se ha tomado conocimiento de que actualmente se encuentra en reposo autorizado mediante la correspondiente licencia médica, atendido los problemas de salud que presenta respecto de su embarazo, posiblemente, por todo el período que resta para el comienzo de sus descansos maternales normales.
No obstante lo anterior, en caso de regresar a sus labores y considerar que las exigencias de su empleador, no se ajustan a la normativa laboral vigente respecto de la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar, debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad de que se activen los procedimientos administrativos establecidos al efecto.
Saluda atentamente a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO