Oficio 1998, de 24 de abril de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Se pide investigar en la situación objeto del presente análisis, según ya se indicara, es si el empleador siguió otorgando los beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito por la organización recurrente, después de vencido dicho instrumento y suscrito el nuevo contrato colectivo por las mismas partes, pese a que no se habría celebrado pacto alguno de extensión de los mismos, según señala dicho sindicato en su presentación, única forma con que cuentan actualmente los trabajadores no sindicalizados para que se les apliquen las estipulaciones de un instrumento colectivo, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°20.940.