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Extensión de beneficios. Artículo 346 del Código del Trabajo.

Oficio 1825, de 12 de abril de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

Por consiguiente, analizados los hechos sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, es posible sostener que los trabajadores no sindicalizados de la Universidad del Desarrollo, a quienes el empleador les hizo extensivo alguno de los beneficios obtenidos por el Sindicato Empresa Universidad del Desarrollo, y que ocupan cargos o funciones similares a los socios de dicha organización, deberán efectuar a favor de este último el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.

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Normativa - Extensión de beneficios. Artículo 346 del Código del Trabajo.