Oficio 1825, de 12 de abril de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Por consiguiente, analizados los hechos sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, es posible sostener que los trabajadores no sindicalizados de la Universidad del Desarrollo, a quienes el empleador les hizo extensivo alguno de los beneficios obtenidos por el Sindicato Empresa Universidad del Desarrollo, y que ocupan cargos o funciones similares a los socios de dicha organización, deberán efectuar a favor de este último el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
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