Dictamen 2008/28, de 25 de abril de 2018, Dirección del Trabajo.
En opinión del suscrito, resulta jurídicamente procedente que un funcionario de la atención primaria de la salud perciba por concepto de asignación de desempeño difícil distintos porcentajes de la misma, si desempeña labores tanto en un establecimiento calificado de desempeño difícil urbano como en uno rural.
Por consiguiente, en base a las consideraciones expuestas y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el monto a pagar mensualmente al funcionario regido por la ley N°19.378 por concepto de asignación de desempeño difícil será el que determine el Ministerio de Salud para cada establecimiento.