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El accidente de un trabajador dependiente, debido a falta de seguridad tanto debida a empleador o contratista como a dueño de la obra, genera obligaciones con distintos deudores que son concurrentes, por tanto el pago de uno exonera al otro.

Rol 7524-2015, de 4 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.

Asumiendo que tanto el contratista como la empresa principal están obligados a velar por la protección de la vida y salud de los trabajadores que laboren para el primero en régimen de subcontratación, si se acredita que el accidente del trabajo de uno de aquellos dependientes se debió al incumplimiento del deber de seguridad tanto del empleador o contratista como del dueño de la obra, surgen dos obligaciones con distintos deudores, con la particularidad de que son concurrentes, por lo que si el daño lo repara uno, ese pago exonera al otro. Si bien no es un caso de solidaridad, a la postre opera como tal ya que comparten el rasgo esencial de las obligaciones propiamente solidarias, cual es que se puede reclamar a cada deudor el total de la obligación y una vez pagada, el otro puede oponer la excepción de pago. Eso, respecto de la obligación a la deuda, cosa distinta es lo que ocurra a la hora de ejercer acciones restitutorias, en el ámbito de la contribución a la deuda. Como es posible observar, la figura responde a lo que en doctrina extranjera se conoce como obligaciones concurrentes o "in solidum" (como sostiene el profesor Hernán Corral comentando el fallo de esta Corte, rol N° 10.139-2013).

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Jurisprudencia - El accidente de un trabajador dependiente, debido a falta de seguridad tanto debida a empleador o contratista como a dueño de la obra, genera obligaciones con distintos deudores que son concurrentes, por tanto el pago de uno exonera al otro.