Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968.
Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2018, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional y el 100% de la cotización extraordinaria del 0,015% de las remuneraciones imponibles, establecida en el inciso segundo del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578. Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,015% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro establecido por la ley Nº 21.010, para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud (Sanna). El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la citada ley Nº 21.010.