Dictamen 16.476, de 4 de abril de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Como es posible observar, la nueva evaluación de los informes permite modificar lo concluido en el Oficio N° 16.357, de 6 de abril de 2017, de esta Superintendencia. En efecto, en concordancia con el certificado emitido por el neurólogo infantil, de diciembre de 2016 -el más reciente de todos-, el cual otorga un CI de 66 puntos para la menor, se logra establecer el cumplimiento de lo requerido en la Ley más arriba citada, esto es, discapacidad permanente de a lo menos un tercio de su capacidad educativa, laboral o de integración social, necesario para acceder al beneficio, que en el caso de la menor es de un 75%.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia reconsidera su dictamen contenido en el Oficio N° 16.357, de 6 de abril de 2017, e instruye a la Compin que modifique su Resolución de abril de 2015, estableciendo que la menor cumple con el requisito de discapacidad mental necesario para acceder al beneficio establecido en el artículo 35 de la Ley 20.255, comunicando lo obrado directamente a la interesada con copia a este Organismo Fiscalizador.