Decreto 49, D.O. de 9 de marzo de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.404, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados; en la ley Nº 20.984 sobre calificación de trabajo pesado y sus efectos; en la ley Nº 20.255 que establece Reforma Previsional; en el decreto supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y en el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social.