Decreto 31, D.O. de 16 de marzo de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de conformidad a lo establecido por el Convenio N° 187 de la Organización Internacional del Trabajo y por el decreto supremo N° 47, de fecha 4 de agosto de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se deposIta un ejemplar del texto oficial del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, autorizado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la Subsecretaría de Previsión Social, y a él deberán ajustarse las copias que se otorguen, así como las publicaciones que se efectúen. Declara, que la Subsecretaría de Previsión Social, será la encargada de dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional, y difundirá por medios impresos y digitales su texto o sus principales contenidos y de sus avances.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 19; numerales 1°, 9°, 16° y 18°, 24 y 32 N° 6 y 33 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el DFL N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; en lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto N° 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto N° 20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 61, de 2016 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Considerando:
1. Que, la ratificación del Convenio N° 187, de abril del año 2012, comprometió al Estado de Chile a realizar un proceso de construcción y desarrollo de una cultura de prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, debiendo promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una Política, un Sistema y un Programa Nacional para estos fines, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
2. Que, mediante decreto supremo N° 47, de fecha 4 de agosto de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que deberá ser implementada a través del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Que, el Convenio 187 de la OIT, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone en el artículo 5, la existencia de un Programa Nacional, el que debe contar con objetivos, metas e indicadores de progreso en la Política Nacional definida por cada Estado que haya ratificado el Convenio
4. Que, con fecha 25 de noviembre de 2016 y con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, se elaboró el Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se establece el diagnóstico y las principales brechas del sistema en materia de seguridad y salud en el trabajo en Chile.
5. Que, durante el año 2017, el Gobierno de Chile, a través de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud, impulsó un amplio proceso de consultas tripartitas con las organizaciones más representativas de empleadores, trabajadores y organismos del Estado relacionados con los temas de salud y seguridad, tanto a nivel nacional como regional, los que sirvieron de base para la formulación del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Que, con fecha 27 de diciembre de 2017 y de conformidad artículo 2 del decreto supremo N° 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, evacuó su opinión acerca del contenido de este Programa Nacional.
7. Que, con fecha 2 de febrero de 2018 y de conformidad a lo dispuesto por el decreto supremo N° 20 de 2011, que establece un Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo, presidido por la Ministra del Trabajo y Previsión Social e integrado, además, por los Ministerios de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, de Salud, de Agricultura, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones, y en especial a lo previsto en el artículo 3° del referido decreto supremo, aprobó por unanimidad el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La decisión del Comité fue informada a su Excma. Presidenta de la República, mediante oficio N° 75, de fecha 15 de febrero de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
1. Apruébese el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de conformidad a lo establecido por el Convenio N° 187 de la Organización Internacional del Trabajo y por el decreto supremo N° 47, de fecha 4 de agosto de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. Deposítese un ejemplar del texto oficial del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, autorizado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la Subsecretaría de Previsión Social, y a él deberán ajustarse las copias que se otorguen, así como las publicaciones que se efectúen.
3. Declárese, que la Subsecretaría de Previsión Social, será la encargada de dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional, y difundirá por medios impresos y digitales su texto o sus principales contenidos y de sus avances.
4. Téngase como parte integrante de esta resolución, el texto íntegro del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. El presente Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser revisado de acuerdo a lo indicado en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.