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Accidente del trabajo con ocasión de colación

Dictamen 09006, de 16 de febrero de 2018, Superintendencia de Seguridad Social

Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable. En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial a lo relatado por la trabajadora, el infortunio tuvo lugar durante su horario de colación, en circunstancias que se dirigía desde su lugar de trabajo hacia un lugar fuera de las dependencias de su empleador para almorzar, contingencia que constituye un accidente con ocasión del trabajo.

Dictamen 09006, de 16 de febrero de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
 


 


1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 16 de noviembre de 2017.
Señala que en la fecha indicada, durante su horario de colación, mientras se dirigía a almorzar, fuera de las dependencias de su entidad empleadora, al cruzar la calle fue atropellada por un colectivo, resultando con múltiples lesiones.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que la trabajadora ingresó a sus dependencias médicas el 16 de noviembre de 2017, refiriendo que ese día, luego de almorzar al interior de las dependencias de su entidad empleadora, se dirigió a una plaza del sector por motivos personales, en dicho momento y al cruzar la calle, fue atropellada por un vehículo, sufriendo múltiples lesiones.
Señala que en el marco de la Investigación de Accidente efectuada, y de la declaración realizada por la trabajadora se pudo determinar que ésta se dirigía a una plaza sin una razón que pudiera relacionarse con su quehacer laboral.
Por lo anterior, al no haber podido acreditar de forma fehaciente la existencia de una relación de causalidad entre la lesión que presentaba la interesada y su quehacer laboral, determinó que el siniestro constituye un accidente común.
3.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Ahora bien, es menester agregar que este Servicio, mediante el Oficio N° 70980, de concordancias, entre otros, ha calificado como accidentes "con ocasión del trabajo" aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial a lo relatado por la trabajadora, el infortunio tuvo lugar durante su horario de colación, en circunstancias que se dirigía desde su lugar de trabajo hacia un lugar fuera de las dependencias de su empleador para almorzar, contingencia que constituye un accidente con ocasión del trabajo.
Es pertinente mencionar, que en el marco de la Investigación de Accidente realizada por esa Asociación, se recabó los relatos de varios testigos, quienes refirieron que la trabajadora sufrió el mencionado infortunio en su hora de colación.
Por último, no se tuvo a la vista documento alguno que diera cuenta que la trabajadora se encontrara fuera de las dependencias de su entidad empleadora, para la realización de una actividad distinta a la de ingerir los alimentos.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por la trabajadora el 16 de noviembre de 2017, constituye un accidente con ocasión del trabajo, por lo que corresponde que la Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.

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