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Atención usuarios y prestadores ex Isapre Masvida

La Superintendencia de Salud pone a tu disposición todo lo necesario para conocer el proceso de Liquidación de la Garantía de la ex Isapre Masvida: a) la normativa que autoriza su realización y que regula el proceso b) la forma cómo sus beneficiarios y prestadores de salud pueden conocer la deuda pendiente y, c) los casos en que se puede reclamar, el procedimiento que se llevará a cabo y los plazos importantes hasta la materialización del pago.

Conoce el Proceso de Liquidación de Garantía de la ex Isapre Masvida

La Superintendencia de Salud, a través de la emisión de la Resolución Exenta N° 340 de fecha 6 de noviembre de 2017, en uso de sus facultades, resolvió cancelar el registro de la Isapre Masvida S.A., haciendo efectiva la garantía constituida por la citada institución e instruyó proceder a su liquidación y pago, según lo previsto en la normativa vigente. Por otro lado, la Resolución Exenta N° 360 de fecha 17 de noviembre de 2017, resolvió constituir la Comisión Liquidadora, cuyo propósito será el pago a beneficiarios y prestadores de salud con cargo a la garantía disponible para el efecto.

La función de la Comisión Liquidadora es la de coordinar, gestionar, implementar y poner en operación el pago de los compromisos con acreedores de conformidad al artículo 226 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud,de acuerdo al siguiente orden de prelación establecido en dicha normativa:

  1. Subsidios por Incapacidad Laboral SIL (excepto SIL maternales)
  2. Reembolsos
  3. Excedentes y excesos de cotizaciones
  4. Prestadores de Salud

Plazos del proceso de liquidación

A partir del 18 de enero de 2018 los destinatarios con cargo a la garantía tendrán un plazo de 60 días corridos para hacer valer créditos no considerados o para reclamar el monto informado.

Luego, se procederá al cálculo de los montos reclamados y en el caso que corresponda, se efectuará la modificación en el inventario; situación que modificará la cifra publicada en el portal web.

Los interesados podrán impugnar la resolución del reclamo dentro de los 10 días corridos siguientes a la recepción de la comunicación. Una vez agotadas las impugnaciones, la Superintendencia pagará a los destinatarios afectos al pago con cargo a la garantía, dentro del plazo de 90 días corridos. 

Canales de información disponibles para el público

Atención presencial

La atención de público se realizará en las oficinas de la Superintendencia distribuidas en las 15 regiones del país.

Su función será la siguiente:

·Recibir e informar a los beneficiarios con cargo a la garantía respecto del monto adeudado
·Orientar respecto de la forma para impugnar el monto informado o bien para indicar la forma de presentar documentos que no fueron considerados en la deuda.
·Informar lo correspondiente a aquellas personas que no sean parte del pago con cargo a la garantía.
·Orientar respecto del procedimiento que deben seguir los familiares de un destinatario de pago que se encuentre a esa fecha imposibilitado de realizar el cobro o su reclamo; por encontrarse imposibilitado físicamente o fallecido; porque ha perdido la documentación necesaria para realizar la solicitud, o por un motivo similar a éstos.
·Emisión de certificados de deuda para seguros de salud, inventario de bienes y de deuda no reconocida.

Atención telefónica

El Call Center 600 836 9000 poseerá, dentro de su menú de autoatención, la opción para conocer si es parte de los beneficiarios de la liquidación de garantía y el monto a pagar.

El horario de atención es 24 x 7.

Para tal efecto, deberá ingresar su RUT y una grabación confirmará el monto total adeudado. 

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