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Trabajadora con licencia tiene derecho a beneficio de sala cuna

Rol 615-2017, de 30 de noviembre de 2017, Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La reclamante al pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, lo ha hecho en virtud de la existencia de dictámenes administrativos emanados tanto de la Dirección del Trabajo cuanto de la Contraloría General de la República, organismos que a través de dictámenes han concluido que una trabajadora que se encuentra con licencia médica, permiso o, aún, participando en una huelga no pierde el derecho a sala cuna o a percibir el bono compensatorio, en su caso. Así no obstante que la sentenciadora no lo explicite en el fallo, tal derecho se deriva, precisamente de aquéllos que lo que trasunta de los mismos es la protección que el Estado brinda a los niños. No existe, consecuentemente, infracción a la norma por cuanto los órganos administrativos han sustentado la aplicación de la misma en la forma en que lo haya la sentenciadora.

Rol 615-2017, de 30 de noviembre de 2017, Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos y considerando:


Primero: Que la sentencia dictada por la juez del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que rechazó el reclamo de la Resolución de Multa 8336/17/45 de 14 de julio de 2017 que aplicara la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga a Promotora CMR Falabella S.A., fue recurrida de nulidad por la parte reclamante solicitando que, en definitiva, se acoja el recurso por cualquiera de las causales que invoca, se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo en que deje sin efecto la referida multa.

Segundo: Que invoca tres motivos de nulidad, uno en subsidio del otro: Infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales y omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. Motivos de nulidad contemplados en los artículos 477 y 478 e) del Código del Trabajo.

Tercero: Que en cuanto a la infracción de ley sostiene que se ha vulnerado el artículo 203 del Código del Trabajo por cuanto encontrándose una trabajadora con licencia médica no le corresponde el beneficio de sala cuna, en este caso, el pago de bono compensatorio pactado con los trabajadores de la empresa, contrario a lo resuelto por la juez que lo hace aplicable por estimar que procede si se ha acreditado con certificado médico que el niño no puede concurrir a una sala cuna; añade que tal exigencia no se encuentra establecida en ninguna ley.

Cuarto: Que la reclamante al pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, lo ha hecho en virtud de la existencia de dictámenes administrativos emanados tanto de la Dirección del Trabajo cuanto de la Contraloría General de la República, organismos que a través de dictámenes han concluido que una trabajadora que se encuentra con licencia médica, permiso o, aún, participando en una huelga no pierde el derecho a sala cuna o a percibir el bono compensatorio, en su caso. Así no obstante que la sentenciadora no lo explicite en el fallo, tal derecho se deriva, precisamente de aquéllos que lo que trasunta de los mismos es la protección que el Estado brinda a los niños. No existe, consecuentemente, infracción a la norma por cuanto los órganos administrativos han sustentado la aplicación de la misma en la forma en que lo haya la sentenciadora.

Quinto: Que en cuanto a la infracción a las garantías constitucionales que se denuncian, específicamente, los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, sostiene que la sentenciadora ha incurrido en la misma por cuanto sostiene que el fiscalizador ha constatado una situación de hecho, en circunstancias que lo que hizo fue interpretar un pacto laboral entre empleador y trabajador, establecido en un contrato colectivo, lo que le está vedado por cuanto la Inspección del Trabajo no tiene dicha facultad.

Del texto de la infracción cursada, no se advierte que el fiscalizador haya excedido sus facultades por cuanto se limita a constatar que no se entregó el bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora desde el mes de abril de 2016 a la fecha de la inspección por el hijo menor de dos años ya que se encontraba con licencia médica y/o feriado legal.

Este hecho constatado no ha sido desvirtuado por la reclamante puesto que al deducir reclamo ante el juez de letras señala que la trabajadora no cumple con el requisito para la procedencia del bono compensatorio de sala cuna ya que ella se encontraba con licencia médica durante el periodo en que no le fue pagado y es la razón por la que pide que se deje sin efecto la multa.

Sexto: Que en lo relativo a la falta de requisitos de la sentencia, en especial, el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo que dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, sostiene que la sentenciadora analizó de manera superficial la prueba testifical y el documento denominado “Procedimiento de Sala Cuna y Bono Compensatorio”, restándole valor probatorio, lo que la condujo a una fundamentación incompleta y parcial sobre el debate que fue sometido a su conocimiento.

Séptimo: Que la causal de nulidad conduce al examen de la sentencia recurrida y efectuado por esta Corte, se concluye que aquélla no adolece de vicios puesto que cumple con las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo, en particular su numeral cuarto porque se ha hecho cargo de toda la prueba rendida y argumenta en forma clara y suficiente para llegar a la conclusión que la reclamación deducida, debe rechazarla.

Por los motivos referidos y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se desestima el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en los antecedentes RIT I-20-2017 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, la que no es nula.

Regístrese, comuníquese y archívese.
N° Reforma Laboral- 615-2017.
Redacción del Ministro don Julio Miranda Lillo.
Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Julio Miranda Lillo, Sr. Patricio Martínez Sandoval y la Abogada Integrante Sra. Claudia Salvo del Canto.

Trabajadora con licencia tiene derecho a beneficio de sala cuna