Decreto 200, D.O. 2 de diciembre de 2017, Ministerio de Educación
Aprueba el siguiente reglamento, que regula el otorgamiento de una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 20.996. Podrán acceder a la bonificación adicional por retiro establecida en la ley Nº 20.996, siempre que cumplan con los requisitos de edad, las demás condiciones que establece dicha ley y el presente reglamento; y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente
Decreto 200, D.O. 2 de diciembre de 2017, Ministerio de Educación
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.996 Núm. 200.-
Santiago, 28 de agosto de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.996, que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios, y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, la ley Nº 20.996, establece y regula una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada ley: "Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio.
Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa". Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 20.996, en la dictación de su reglamento la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley Nº 19.296. Para estos efectos, tuvo lugar una reunión con dichas asociaciones el 3 de agosto de 2017. Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente: Decreto: Artículo único.- Apruébase el siguiente reglamento, que regula el otorgamiento de una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 20.996.
TÍTULO I
Bonificación por retiro Artículo
1. Beneficiarios.- Podrán acceder a la bonificación adicional por retiro establecida en la ley Nº 20.996, siempre que cumplan con los requisitos de edad, las demás condiciones que establece dicha ley y el presente reglamento; y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente, los funcionarios y funcionarias que se indica a continuación: 1. El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata.
2. El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
Artículo 2.
Requisitos.- Podrá acceder a la bonificación adicional por retiro, el personal que se indica a continuación:
1. Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374.
b) Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres.
c) Hayan servido sus cargos en las universidades del Estado en calidad de planta o a contrata por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación. Para el cómputo del plazo de 10 años señalado anteriormente, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del respectivo periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos planta o a contrata en las universidades del Estado.
d) Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
e) Postulen en los plazos señalados en el artículo 7, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento.
f) Hagan efectiva su renuncia en los plazos indicados en este reglamento. 2. Los funcionarios y funcionarias del numeral 1 del artículo anterior que, al 31 de diciembre de 2014 hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, o más, y que además reúnan los requisitos señalados en las letras a), c), d), e) y f) del numeral anterior. 3.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 2 del artículo anterior que, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que cesen o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
b) Hayan servido sus cargos en calidad de planta o a contrata en las universidades del Estado, a lo menos por un período de diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones, ya sea por obtención de pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
c) Dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas, cumplan entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.
El personal señalado en este numeral que no cumpla con el requisito de edad establecido en su literal c), podrá acceder de igual forma a la bonificación adicional, si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones por las causales precedentes haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
Artículo 3.
Rebaja de las edades.- El personal señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 2, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esta bonificación y la del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
Artículo 4.
Cupos.- La bonificación adicional se otorgará hasta un máximo de 2.870 beneficiados durante la vigencia del plan de incentivo al retiro. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018, 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2024, se contemplarán 350 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
Artículo 5.
Del deber de postular.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 de este reglamento, que cumplan con los requisitos dispuestos en los artículos anteriores, podrán postular en los procesos de asignación de cupos que señala el artículo 7. Si los funcionarios y funcionarias no postulan en el plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dichos beneficios.
Artículo 6.
Actualización de Información.- Anualmente, antes del inicio del proceso de postulación de asignación de cupos, las universidades estatales deberán revisar y actualizar, en el caso que corresponda, la información de cada potencial funcionario beneficiario del período correspondiente, en los respectivos sistemas de información de recursos humanos. Adicionalmente, las universidades estatales deberán establecer mecanismos para comunicar el inicio del período de postulación para el proceso de asignación de cupos, lo que deberá realizarse a lo menos, en la página web institucional, sin perjuicio de publicitarlo adicionalmente en el diario mural, pizarra u otro elemento físico dispuesto en las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado, o mediante el envío de correos electrónicos a todo el personal. Además, se podrán contemplar otros mecanismos para tales efectos. Previo al inicio del proceso de postulación de asignación de cupos establecido en el artículo 7, los respectivos jefes de las Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado, informarán a cada funcionario sobre el proceso de revisión de la información y la consistencia de los datos existentes en los sistemas de información de recursos humanos. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este reglamento, cada universidad del Estado deberá designar dentro de su personal a un coordinador para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.996, informando de ello a la Subsecretaría de Educación. En las demás anualidades en que tenga lugar un proceso de postulación, las referidas universidades deberán nombrar a sus coordinadores, comunicándolo a la Subsecretaría de Educación en el mes de diciembre del año anterior al respectivo proceso.
Artículo 7.
De los procesos de postulación de asignación de cupos.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2024, se abrirán ocho procesos de postulación de asignación de cupos dispuestos en el artículo 4, a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 1, 2 y 3. En los procesos de postulación referidos en el inciso primero, podrán postular los funcionarios y las funcionarias que se indican, dentro de los siguientes plazos: a) Primer proceso de postulación, se asignarán 200 cupos. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir de la publicación de este reglamento y hasta el 22 de diciembre de 2017:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad.
ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.
iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 2 del artículo 2 de este reglamento que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido, 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres.
iv) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
2. Alternativamente:
2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de abril de 2015 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancias por las causales antes señaladas, o
2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento. v) Aquellos ex funcionarios y ex funcionarias que habiendo renunciado voluntariamente entre el 1 de enero de 2015 y el día 9 de febrero de 2017; hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, de conformidad al artículo primero transitorio de la ley Nº 20.996 y al artículo primero transitorio de este reglamento. b) Segundo proceso de postulación, se asignarán 400 cupos.
A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo de 2018 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad.
ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamente que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
2. Alternativamente:
2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento. c) Tercer y cuarto proceso de postulación, se asignarán 435 cupos en cada anualidad, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4 de este reglamento. A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto de cada año, comenzando el año 2019:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que hayan cumplido o cumplan 65 años, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación.
ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este Reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación.
iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que entre el inicio del anterior proceso de postulación y con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
2. Alternativamente:
2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo
2. 3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento. d) Quinto al séptimo proceso de postulación de asignación de cupos, se asignarán 350 cupos anuales, junto a los adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, entre el primer día hábil de marzo y el último día hábil de agosto de cada anualidad, partiendo el año 2021:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación, en el respectivo año calendario.
ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este Reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año de postulación.
iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que entre el inicio del anterior proceso de postulación y con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
2. Alternativamente:
2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo
2. 3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento. e) Octavo proceso de postulación, se asignarán 350 cupos junto con los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. Podrá postular a este proceso, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de noviembre de 2024 y hasta el 10 de enero de 2025:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que entre el inicio del anterior proceso de postulación y hasta el 31 de diciembre de 2024, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
2. Alternativamente:
2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y hasta el 31 de diciembre de 2024. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas y no más allá del 31 de diciembre de 2024, o
2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.
Artículo 8.
De la postulación.- La postulación deberá realizarse personalmente o por un tercero que cuente con poder simple junto con la fotocopia de la cédula de identidad del postulante, dentro de los períodos señalados en el artículo 7, ante las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones. Para estos efectos, cada institución dispondrá de un formulario denominado "Formulario Único de Postulación", el que será elaborado por la División de Educación Superior de Ministerio de Educación y publicado en su página web institucional. A través de este documento, el respectivo funcionario deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en la institución de educación superior. El interesado deberá presentar el formulario señalado en el inciso segundo de este artículo, ante las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones, la cual deberá entregar copia del mismo al funcionario, con una constancia de su recepción. Al momento de la postulación, el interesado deberá adjuntar al formulario de postulación, los siguientes antecedentes, según corresponda:
1. Certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad.
2. Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por la Administradora de Fondos de Pensiones.
3. Certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
4. Certificado que acredite la obtención de pensión de invalidez otorgado por la Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se encuentre en la situación a que se refiere el numeral 3 del artículo 2.
5. Mandato simple en representación del postulante, cuando corresponda.
6. Certificado de antigüedad, emitido por el jefe de la Unidad, Departamento o Dirección de Personal de la universidad del Estado o la entidad que realice esta función en dicha institución, señalando expresamente los años de servicio y la calidad jurídica en la cual ejerció su función.
7. Decreto o resolución de la autoridad universitaria que declare vacante el cargo del postulante, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, cuando corresponda. Los antecedentes que se adjunten al formulario de postulación permanecerán en resguardo de las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones. Con todo, al momento de la postulación, el interesado podrá adjuntar al formulario de postulación, otros antecedentes, destinados a actualizar la información que tenga la institución empleadora en sus sistemas de información de personal, tales como certificados que acrediten los años servicios en la Administración del Estado.
Artículo 9.
Nómina de postulantes.- Las Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional, según corresponda. A más tardar el último día del mes siguiente al cierre de cada proceso de postulación, los Rectores de las universidades del Estado, deberán dictar una resolución que contenga la nómina de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación adicional. Además, deberá indicar los años de servicio del funcionario en las universidades del Estado que tenga al inicio del respectivo período de postulación, especificando, además, si ejerció en calidad de planta o contrata y si fueron computados años servidos en calidad de honorarios según lo dispuesto en la letra c) del numeral 1 del artículo 2 de este reglamento. La nómina señalada en el inciso anterior deberá ordenar a los postulantes que cumplen con los requisitos conforme a los siguientes criterios:
1. En primer término, se preferirá aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del período de postulación que fija el artículo 7.
2. En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicios en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.
3. Si persiste la igualdad, se considerará a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
4. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva. La universidad empleadora dentro del plazo en el cual debe dictar la resolución del inciso segundo, también deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes que no reúnen las condiciones para acceder a la bonificación adicional indicando los requisitos que no fueron acreditados. Las universidades del Estado deberán enviar a la Subsecretaría de Educación, hasta los cinco primeros días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado en el inciso segundo de este artículo, copia de la resolución señalada en dicho inciso, a efectos que dicha Subsecretaría, a través de la División de Educación Superior, dicte la resolución exenta que asigne los cupos correspondientes.
Artículo 10.
Asignación de cupos.- La Subsecretaría de Educación, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al cierre del proceso de postulación, dictará una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, la que establecerá la distribución de los cupos anuales para cada una de las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional. Dicha Subsecretaría dentro de los 5 días hábiles de dictada la resolución del inciso anterior, la remitirá a la Dirección de Presupuestos, quien deberá visarla y remitirla a esa Subsecretaría dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.
La resolución exenta será notificada al Rector de la institución de educación superior y al coordinador señalado en el inciso final del artículo 6, a través de las direcciones de correo electrónico previamente informadas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la visación de la resolución por la Dirección de Presupuestos. La institución empleadora deberá dictar una resolución que deberá contener:
1. La individualización de los beneficiarios de los cupos asignados para el respectivo proceso. En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los criterios señalados en el inciso tercero del artículo 9.
2. Cuando corresponda, el listado de seleccionados que pasará a integrar en forma preferente el listado de seleccionados que corresponda al año o años siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13. La resolución señalada en el inciso anterior deberá dictarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución exenta indicada en el inciso primero, para cada proceso de postulación.
Artículo 11.
Notificación.- Las universidades del Estado notificarán dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución exenta a que se refiere el inciso cuarto del artículo 10, del resultado de la postulación a sus funcionarios. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880. Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos para la bonificación adicional, deberán informar por escrito la fecha en que dejarán definitivamente el cargo a las Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior.
En la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, podrán presentar su solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, si cumplen con los respectivos requisitos de acuerdo al artículo 8 de la ley Nº 20.996
Artículo 12.
Fecha de renuncia efectiva: El personal no académico ni profesinal señalado en el número 1 del artículo 1 del presente reglamento, que resultare beneficiario de cupos para la bonificación adicional por retiro voluntario, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo y del total de horas que sirvan en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución exenta a que se refiere el inciso tercero del artículo 10, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. Las funcionarias que postulen al beneficio antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo.
Si aquella funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad. Con todo, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación, siempre que tenga cumplidos 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, en cuyo caso la respectiva bonificación adicional se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a que se refiere el inciso cuarto del artícuo 10.
A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. En este caso, la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, si cumple con los respectivos requisitos, de acuerdo al artículo 8 de la ley Nº 20.996, deberá presentarse en la misma oportunidad en que presente su renuncia voluntaria. El personal mencionado en el artículo 1 que se acoja a los beneficios de esta ley, deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva; y si se desempeñasen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras. El personal contemplado en el número 1 del artículo 1 del presente reglamento, sólo cesará en sus funciones si la universidad del Estado pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374. De no ser así, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.
Artículo 13.
Falta de cupos.- Los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación adicional y habiendo postulado, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les corresponda a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley Nº 20.374.
Una vez que ellos sean incorporados a la lista de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, estos se completarán con los postulantes del respectivo proceso de postulación y asignación de cupos.
Artículo 14.
Desistimiento y reasignación de cupo.- Si un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso se desistiere de aquél, deberá comunicarlo a través del formulario confeccionado para esos efectos por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, el cual deberá entregarse a las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de personal de las universidades del Estado. Dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 10 de este reglamento. El funcionario o funcionaria a quien se le asigne el cupo de quien se desistió, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria conforme a lo señalado en el artículo 12 del reglamento. Las funcionarias menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas del presente reglamento.
Artículo 15.
Falta de postulación.- El personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, no postule a la bonificación adicional dentro del plazo establecido para ello en este reglamento, o no haga efectiva su renuncia voluntaria en los plazos señalados en el artículo 12, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede. Artículo 16. Impugnación de las resoluciones.- En contra de las resoluciones contempladas por este reglamento se podrá interponer los recursos previstos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
TÍTULO II
Del pago de los beneficios
Artículo 17.
Responsable y Oportunidad.-
El pago de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, se realizará por parte de la universidad empleadora, de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. En el caso de los funcionarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso tercero del artículo 12, la bonificación adicional se pagará en la oportunidad que señala dicho inciso. El pago de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado contemplado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento, se realizará por parte de la universidad empleadora, en una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 18.
Transmisión por causa de muerte.- La bonificación adicional que corresponda a los funcionarios establecidos en la ley Nº 20.996, será transmisible por causa de muerte, si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley para acceder a ella. Los herederos podrán percibir el beneficio señalado en el inciso anterior, una vez que el causante sea seleccionado como beneficiario de un cupo en la resolución a que se refiere el inciso cuarto del artículo 10 de este reglamento, para lo cual deberán presentar en la universidad respectiva, el certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 19.
Incompatibilidades.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley Nº 20.807 o los artículos 1 y 4 de la ley Nº 20.374. Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley Nº 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley Nº 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 20.
Inhabilidad.- El personal no académico ni profesional que cese en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 20.996 y en este reglamento no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquiera institución que conforme la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 21.
Solicitud de recursos fiscales.- El primer día hábil de cada mes, el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior, mediante correo electrónico, solicitará a la Dirección de Presupuestos los recursos para el pago de las bonificaciones adicionales cuyos actos administrativos que lo ordenen estén totalmente tramitados al mes anterior del envío de dicha solicitud. Esta petición deberá adjuntar copia de los actos totalmente tramitados que ordenen el pago y de las resoluciones que individualizan a los beneficiarios de las correspondientes bonificaciones adicionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Presupuestos informará a la Tesorería General de la República para que ésta proceda a las transferencias de recursos que correspondan.
TÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Podrán acceder a la bonificación adicional los ex funcionarios y ex funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, que entre el 1 de enero 2015 y el 9 de febrero de 2017, hayan renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servían, que hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en tal sistema, y cumplan, durante las fechas mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Al cese de las funciones, este personal deberá haber prestado servicios en calidad de planta o a contrata, por un período no inferior a 10 años, continuos o discontinuos, habiendo renunciando voluntariamente en los plazos señalados precedentemente, siéndole aplicable cuando corresponda lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la ley Nº 20.996. Los ex funcionarios y ex funcionarias señalados en el inciso anterior para acceder a la bonificación adicional deberán postular ante su ex empleador en el primer proceso señalado en la letra a) del inciso segundo del artículo 7 de este Reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este beneficio. El formulario de postulación señalado en el artículo 8 de este reglamento, deberá ser utilizado por aquellos ex funcionarios y ex funcionarias que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.996, presentaron su renuncia dentro de las fechas señaladas en dicha normativa. Además, junto a su postulación, deberán adjuntar los antecedentes indicados en el inciso cuarto del artículo 8 de este reglamento, copia del decreto de renuncia y del decreto de pago del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374. De proceder el pago de la bonificación adicional, este se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago. Artículo segundo.- Al primer proceso de postulación le serán aplicables los plazos siguientes:
a) Las universidades del Estado dictarán y enviarán a la Subsecretaría de Educación copia de la resolución que contenga la nómina de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación adicional, señalada en el inciso segundo del artículo 9, a más tardar, el 19 de enero de 2018.
b) La Subsecretaría de Educación dictará y remitirá a la Dirección de Presupuestos la resolución que establecerá la distribución de cupos señalada en el inciso primero del artículo 10, a más tardar, el 26 de febrero de 2018.
c) La Dirección de Presupuestos visará y remitirá a la Subsecretaría de Educación la resolución señalada en el literal precedente, a más tardar, el 5 de marzo de 2018.
d) La Subsecretaría de Educación deberá notificar la resolución mencionada en el literal anterior a las universidades del Estado empleadoras, a más tardar, el 12 de marzo de 2018.
e) Las universidades del Estado dictarán la resolución a que se refiere el inciso cuarto del artículo 10 al personal beneficiario de la bonificación adicional, a más tardar, el 26 de marzo de 2018. Dichas universidades notificarán al personal beneficiario de la bonificación adicional la resolución a que se refiere este literal, dentro del plazo señalado en el inciso quinto del artículo 5 de la ley Nº 20.996. Artículo tercero. Al octavo proceso de postulación le serán aplicables los plazos siguientes:
a) Las universidades del Estado enviarán a la Subsecretaría de Educación copia de la resolución que contenga la nómina de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación adicional, señalada en el inciso segundo del artículo 9, a más tardar, el 10 de marzo de 2025, y
b) La Subsecretaría de Educación dictará la resolución que establecerá la distribución de cupos señalada en el inciso primero del artículo 10, a más tardar, el 17 de abril de 2025. Artículo cuarto. Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley Nº 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer período de postulación a la bonificación adicional establecida en el artículo 7, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro del período señalado en la letra a) del inciso segundo del artículo 7 de este reglamento. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación. Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio establecido en el artículo 9 de la ley Nº 20.374, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años a la fecha de publicación de la ley Nº 20.996, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria a partir del 10 de febrero del año 2017 y hasta los ciento ochenta días siguientes a dicha fecha, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia del dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Anótese, tómese razón y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.-
Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud.,
Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.