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Superintendencia de Pensiones informa acciones que cumplen requisitos para considerarse en categorías generales de inversión

La Superintendencia de Pensiones emitió la Circular N° 2.010 que deroga la Circular N° 1.994, relativa a los Parámetros para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, la que entrará en vigencia el 17 de noviembre de 2017.

En la Circular, se publica la nómina de las acciones de sociedades anónimas abiertas nacionales que cumplen con los requisitos definidos por el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, para ser consideradas en las categorías generales de inversión.

Cabe señalar que aquellas acciones que no cumplan con los requisitos antes señalados, podrán ser adquiridas bajo las condiciones establecidas para la categoría restringida, definida en el citado Régimen.

El detalle de esta información se encuentra a continuación:

ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS

1. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 45 del D.L 3.500 de 1980 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones las acciones elegibles en categoría general, tanto por instrumento como por emisor, a partir del 17 de noviembre de 2017, en virtud del cumplimiento del requisito de presencia ajustada mayor o igual a 25% o contar con un Market Maker en los términos y condiciones establecidos en la Normativa vigente, son las siguientes:

2. Las acciones elegibles en categoría general por emisor a partir del 17 de noviembre de 2017, en virtud que poseen dos clasificaciones de riesgo en primera clase y no tienen presencia ajustada mayor o igual a 25% o contar con un Market Maker en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, son las siguientes:

3. De acuerdo a lo establecido en el D.L 3.500 de 1980 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, las acciones que no se encuentren en las listas antes señaladas, serán elegibles en categorías restringidas por instrumento y/o por emisor, siempre que no correspondan a emisores señalados en el artículo 45 bis, de la citada Ley.

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