Oficio 4680, de 11 de octubre de 2017, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Por la presentación del antecedente un sindicato solicita a esta Dirección, que examine el otorgamiento de parte del empleador de horas extraordinarias desempeñadas con ocasión del desempeño en domingos y festivos, como asimismo, si asistiría a este personal dependiente el beneficio de feriados irrenunciables. El personal en que incide la consulta, se desempeña como técnico electrónico y se ocupa de mantener en buen estado de funcionamiento los implementos tecnológicos que se emplean en los buses del sistema de transporte público.
Por la presentación del antecedente 5), ese Sindicato solicita a esta Dirección, que examine el otorgamiento de parte del empleador de horas extraordinarias desempeñadas con ocasión del desempeño en domingos y festivos, como asimismo, si asistiría a este personal dependiente el beneficio de feriados irrenunciables.
El personal en que incide la consulta, se desempeña como técnico electrónico y se ocupa de mantener en buen estado de funcionamiento los implementos tecnológicos que se emplean en los buses del sistema de transporte público del Transantiago.
Por Oficios de antecedentes 3) y 4), se requiere informe de fiscalización de la ICT Santiago Oriente; por Oficio de antecedente 5), se consulta la opinión de la empleadora Nec Chile S.A. Como resultado de lo anterior, consta en Oficio de antecedente 2) que la Inspección del Trabajo correspondiente ha acompañado el informe de fiscalización requerido, en tanto la empleadora no ha hecho llegar a esta Dirección su punto de vista sobre la materia.
De esta documentación, se infiere con claridad que el personal sometido a investigación está afecto al artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, es decir, se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos, otorgándosele compensatorios de descanso por cada uno de estos días trabajados, y a lo menos dos de éstos en el mes y en día domingo, como lo establece la ley.
Como se deja constancia literal en el correspondiente informe de fiscalización, “De la revisión del registro de asistencia de los meses en estudio (diciembre 2015, enero 2016, mayo 2016, septiembre 2016 y diciembre 2016), se observa que los trabajadores no realizan horas extras, el máximo registrado en los libros de asistencia es el pactado por contrato, con tope semanal de cuarenta y cinco horas”. Expresamente el representante del empleador, señor Cristián Alegría Cáceres, manifiesta que es política de recursos humanos no pactar horas extraordinarias.
Ha quedado debidamente establecido, finalmente, “que de acuerdo al contrato colectivo vigente, cuando un trabajador presta servicios en los turnos de noche del 24 al 25 de diciembre, el día 25 de diciembre, noche del 31 de diciembre para el 1º de enero, y día 1º de enero, el empleador paga dichos días con un recargo del 50%”.
“Del precepto legal preinserto se colige que los días 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, ni a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria” (Dictamen Nº4590/41, de 18.10.2012).
Asimismo, “de acuerdo con la doctrina contenida en el Oficio Nº4157, de 26.09.2012, las normas sobre feriados obligatorios e irrenunciables contenidas en el artículo 2º de la Ley Nº19.973, modificada por la Ley Nº 20.629, son aplicables a los dependientes del comercio, entendiéndose por éstos a quienes se desempeñan en un establecimiento de dicha naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa de mercaderías al público, salvo los casos expresamente exceptuados por el legislador” (Citado por Dictamen Nº 4590/041, de 18.10.2012).
En estas condiciones, consta de los antecedentes acumulados, que el personal de técnicos electrónicos dependientes de Nec Chile S.A. se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos conforme al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, no teniendo la calidad de dependientes del comercio, tampoco se encuentran afectos a las normas sobre feriados irrenunciables.
En consecuencia, sobre la base del informe de fiscalización tenido a la vista, hechos que en él constan, y normas aplicables a la situación examinada, cúmpleme manifestar que Nec Chile S.A. otorga debidamente los días compensatorios de domingos y festivos trabajados, habiéndose acreditado también que no es política de la empleadora suscribir pacto sobre horas extraordinarias; asimismo, los técnicos electrónicos en que incide la consulta no se encuentran afectos a las disposiciones sobre feriados irrenunciables.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO