Oficio 4856, de 13 de octubre de 2017, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
La ejecución de jornada extraordinaria impaga, sobrepasando el límite establecido en el pacto entre la empresa y los trabajadores, hace procedente el pago de la totalidad de las horas extraordinarias efectuadas.
Por medio de la presentación del antecedente 5) Ud. ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de la procedencia de recuperar las horas no trabajadas entre las 21 y las 24 horas del día 18 de abril previo al feriado por el Censo 2017, en una jornada distribuida en turnos rotativos.
Funda su presentación señalando que la empresa obliga a los trabajadores del turno nocturno a recuperar el día previo y el siguiente a un día festivo las horas no trabajadas por corresponder a un día de descanso, tal como ocurrió, según su ejemplo, el día previo y posterior al censo 2017. Aclara que los supervisores se adelantan a los feriados programando estas horas de recuperación, que sobrepasan la jornada ordinaria, realizándose incluso, los días sábados, lo que a su juicio alteraría lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo esas horas pagarse como jornada extraordinaria.
Agrega además que la empresa cuenta con una distribución de la jornada ordinaria basada en tres turnos: N°1 de día de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y el día viernes 8:00 a 16:30 horas (planta de producción), N°2 de tarde de lunes a viernes de 17:00 a 02:30 horas (control de calidad) y Turno N°3 de noche de lunes a viernes de 21:30 a 07:00 horas (planta de producción), siendo los trabajadores que prestan servicios en éste último los perjudicados.
Por medio del Ordinario N° N°2995 de 06.07.2017 y con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado a la empresa, quien mediante el documento del antecedente 3), y de forma previa a dar respuesta a lo solicitado, aclara que la empresa jamás ha adelantado la jornada o hecho recuperar los días domingos o festivos, sino lo que ocurre en la práctica es que los trabajadores cumplen su jornada ordinaria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, siendo esta norma mal interpretada por la organización sindical.
A lo requerido señala que, efectivamente la empresa trabaja por turnos rotativos, descritos tanto en el reglamento interno de la empresa como en los contratos individuales de trabajo, con jornadas distribuidas de lunes a viernes, presentándose la controversia respecto del Turno B, esto es, de lunes a viernes entre las 21:30 y las 7:00horas, en tales casos, el inicio del descanso comienza a las 24:00 horas del día previo al descanso o feriado. Sin perjuicio de lo anterior, se ha acordado con los trabajadores del turno nocturno, la posibilidad de no trabajar el turno nocturno de 21:30 a 24:00 horas, previo al feriado, con el compromiso de recuperar esas horas de trabajo.
Para mejor resolver, mediante el antecedente 2) se solicitó una fiscalización investigativa, la cual se generó por medio de la comisión N° 1301.2017.3127 evacuada por la funcionaria Sra. Carla Torres Muñoz, quien en su informe de exposición constata los siguientes hechos, respecto de la muestra de 20 trabajadores que cumplen el turno nocturno:
a.- Todos se encuentran contratados por una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes, no prestando servicios los días domingos ni festivos.
b.- La distribución de la jornada, está compuesta por dos turnos rotativos alternando cada trabajador dos semanas el turno diurno que es de 08:00 a 17:30 horas y dos semanas el turno nocturno que es de 21:30 a 07:30 horas.
c.- De la revisión del registro de asistencia, se verifica que los feriados son otorgados a los trabajadores, particularmente en el caso del Censo 2017 y el turno nocturno, el feriado comenzó el día 18 de abril al terminar el turno, esto es, a las 07:30 horas para reintegrarse a trabajar el día jueves 20 a las 21:30 horas.
d.- En cuanto a la compensación que habrían realizado los trabajadores por las horas de trabajo del feriado, se pudo verificar que sí existen horas extraordinarias realizadas en día de semana y en otros casos los días sábados, las que no son pagadas como horas extraordinarias según se verifica en los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones. La empresa exhibe pactos de horas extras en donde se consigna la realización de las mismas, sin embargo, este no cubre la cantidad de horas efectivas que realizan como sobretiempo.
e.- Del total de 20 trabajadores revisados, el registro de asistencia arrojó que 12 de ellos registran sobretiempo el que no fue pagado en los meses de marzo, abril y mayo 2017.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que el artículo 36 del Código del Trabajo dispone “El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.”
Este Servicio se ha pronunciado reiteradamente acerca del momento en que comienza y termina el descanso, respecto de empresas con turnos rotativos, a modo ejemplar el Ordinario N° 1.960 de 10.05.2017 señala que: “… sólo en el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o en días festivos y/o el descanso compensatorio en su caso, precisando que tal excepción se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado o de aquellos que preceden a un festivo, o al día correspondiente al descanso compensatorio, y entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes o de los días que siguen al festivo o al día de descanso compensatorio. Se agrega que bajo ninguna circunstancia el respectivo turno podrá comprender parte del correspondiente día de descanso.”
De acuerdo a lo informado por la fiscalizadora actuante, el descanso de los trabajadores del turno nocturno para el día 19 de abril de 2017, día del Censo, comenzó a las 7:30 horas del día 18 de abril y terminó a las 21:30 horas del día 20 de abril.
Se constató además, que a lo menos 12 trabajadores efectuaron trabajos en jornada extraordinaria, tanto de lunes a viernes como el día sábado las que se encuentran impagas, según da cuenta las liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo del año en curso. No obstante, no se puede relacionar esa jornada extraordinaria que, en todo caso, sobrepasa el rango previsto en el pacto suscrito por la empresa con una compensación por las horas no trabajadas entre las 21 y las 24 horas del día 18 de abril, de acuerdo lo expone la empresa, puesto que no acompañó documento alguno al momento de evacuar el traslado que ratificara un acuerdo con sus trabajadores.
En consecuencia, habiéndose constatado la ejecución de jornada extraordinaria impaga, sobrepasando el límite establecido en el pacto entre la empresa y los trabajadores, es que procede el pago de la totalidad de las horas extraordinarias efectuadas, a lo menos los meses de marzo, abril y mayo del año en curso, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO