Búsqueda

Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Calificación del despido; Represalia por actividad sindical; Procedimiento de tutela laboral

Dictamen 4919/115, de 23 de octubre de 2017, Dirección del Trabajo.

Informa sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Mediante presentación del antecedente 5), solicitan un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, acerca de si resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Manifiestan, que su empleadora, efectúo la venta de su concesión televisiva a la empresa UCV TV SPA, cuyos socios son la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y la empresa Media 23 SPA, en un 10% y 90% respectivamente, a la cual fueron traspasados sólo algunos de los trabajadores de la Corporación, desconociéndose la continuidad laboral de los dependientes por los que consulta.

Agregan, que su empleadora se encuentra en proceso de disolución y que la Universidad constituyó la empresa UCTV Multimedios SPA, ofreciéndoles a los trabajadores de que se trata contratarlos en esa empresa, en condiciones laborales distintas, en las que no se respetan sus derechos individuales y colectivos actuales, entre ellos el contrato colectivo celebrado con su empleadora el 30 de diciembre de 2016, vigente entre el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, del total dependientes afectados existen 3 amparados por fuero maternal y 3 con fuero sindical, respectivamente.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, preceptúa:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

El precepto legal transcrito, recoge una manifestación del principio de continuidad de la relación laboral, reconociendo la vigencia de los beneficios derivados de los contratos individuales y colectivos de trabajo en caso de modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.

Por su parte, el artículo 3° del Código del Trabajo, en lo pertinente, dispone:

“Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.”

La interpretación armónica de las disposiciones legales precedentemente transcritas permite precisar, como reiteradamente ha sido sostenido por la jurisprudencia de esta Dirección, entre otros, en Dictámenes N°s 5047/220 26.11.2003 y 1607/35 de 28.04.2003, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la misma no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

Igualmente, este Servicio, ha sostenido que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.

En concordancia con lo anterior, esta Dirección ha manifestado mediante Dictamen 1296/0056 de 03.04.2001, que “la incorporación de un nuevo socio a la empresa y el eventual cambio de razón social en la misma, no afecta los derechos que individual o colectivamente tienen los trabajadores que laboran en ella, subsistiendo la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigüedad laboral del dependiente y el derecho a percibir el pago de las indemnizaciones por término de contrato cuando ello procediere”.

La misma doctrina institucional ha señalado, además, que la ya mencionada subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados con la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad. (Dictamen N°3314/57 de 28.06.2016).

En este último sentido, el Dictamen N°3281/184 de 30.06.1999, indica que: "De lo expresado se colige que la situación que motiva la presente consulta, no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo e instrumentos colectivos, motivo por el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados con la entidad primitiva y, consecuentemente, resulta improcedente la suscripción de nuevos contratos individuales o instrumentos colectivos, el otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato."

Asimismo, a través de Dictamen N°849/28 de 28.02.2005, se expresa respecto a la norma contenida en el inciso 2° del artículo 4, que:

"De lo expuesto se desprende que el precepto en comento fue concebido como una forma de protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores que emanan de sus respectivos contratos individuales o colectivos, a fin de que no se vean alterados por acontecimientos que les son ajenos, tales como la circunstancia de venderse o arrendarse la respectiva empresa.”

Ahora bien, con el objeto de resolver fundadamente la consulta planteada, se solicitó una fiscalización investigativa practicada por el fiscalizador Pablo Leiva Mercado. Durante la diligencia y en cumplimiento del principio de bilateralidad, se entrevistó a representantes de las empresas involucradas y a los trabajadores afectados, constatándose en dicho informe, lo siguiente:

La Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso enajenó la concesión de televisión a la empresa UCV TV SPA. En el mes de abril del año en curso se inició el proceso de su disolución.

 A consecuencia de lo anterior, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso constituye la empresa PUCV MULTIMEDIOS SpA, que operará como un canal universitario cultural, con domicilio en Valparaíso y en sociedad con la empresa Media 23 SpA (GCO TELEVISIÓN SpA), RUT 76454512-5 es dueña de la ya mencionada empresa UCVTV SPA RUT 76534576-6, en un 90 y 10%, respectivamente.

UCVTV SPA, fue creada en enero de 2017, para los propósitos de la compraventa de la empresa y dar continuidad al canal de televisión.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante escritura pública de 18.01.2017, extendida ante el Notario Público de Valparaíso, don Pablo Javier Martínez Loaiza, la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso vendió, cedió, y transfirió las concesiones de televisión consignadas en ella a la empresa UCVTV SpA. Dicha transferencia fue autorizada por el Consejo Nacional de Televisión mediante la resolución del 31 de agosto de 2016, mientras que la Contraloría General de la República tomó razón del cambio de titularidad de las concesiones el 4 de abril de 2017.

Con fecha 3 de abril de 2017, y mediante Decreto del Gran Canciller N° 436/2017, se dispone la disolución de la Corporación de Televisión de la PUCV. Lo anterior en virtud de lo establecido en los estatutos de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en sesión ordinaria N° 22/2016 y sesión extraordinaria N° 71/2016. Según los señalados estatutos, a la disolución de la Corporación su patrimonio se traspasa de pleno derecho a la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso.

 Con fecha 28 de junio de 2017, y mediante contrato de suscripción y pago de acciones con repertorio N° 3.502/2017 de la Notaría de Valparaíso de don Marcos Díaz León, se realiza el pago del aumento de capital efectuado por la PUCV en favor de UCVTV SpA por $631 millones, mediante el aporte de activos por $1.845.279.000.- y de pasivos por $1.214.279.000.-, los cuales previamente habían sido traspasados de pleno derecho a la PUCV desde la Corporación debido a la disolución de esta última.

A partir del 1 de julio, UCVTV SpA es responsable de las operaciones televisivas correspondientes a la explotación de concesiones adquiridas, así como de todas las plataformas en las que se transmiten los contenidos de UCV Televisión. En su calidad de continuadora legal, UCVTV SpA asume los contratos con clientes y proveedores necesarios para su giro, los que le han sido debidamente cedidos por La Corporación.

Con fecha 21 de agosto de 2017, se suscribe la compraventa de acciones entre la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Media 23 SpA, mediante la cual se concretó la venta del 90% de las acciones de UCVTV SpA a esta última. El 10% restante permanecerá en propiedad de la PUCV.

Que, 15 trabajadores de la Corporación fueron traspasados a la UCVTV SPA, manteniéndoseles su antigüedad laboral y demás condiciones remuneratorias mediante la suscripción de un nuevo contrato de trabajo.

Desde la firma de la promesa de compra venta, la Corporación comenzó a finiquitar a los trabajadores que se desempeñaban en el rubro televisión. Proceso que se inició en febrero de 2017, para llegar a agosto, con un total de 28 trabajadores vigentes.

Sobre la base de lo anterior, PUCV Multimedios SpA, realiza una propuesta laboral a los trabajadores vigentes de la Corporación ofreciéndoles a 15 de ellos, nuevos contratos de trabajo, en los que se reconocía la antigüedad y se mantenía el total de haberes y las mismas funciones. En relación a los restantes trabajadores, se les propuso reducir su jornada de trabajo y en la misma proporción la disminución de sus remuneraciones e indemnización por la diferencia. Dicha oferta fue rechazada por los trabajadores.

Lo anterior, llevó a las partes a un proceso de mediación en el Centro de mediación de Valparaíso, el viernes 29.09.2017, oportunidad en que se informó a los trabajadores que sus remuneraciones correspondientes al mes de septiembre, estaban disponibles en las oficinas de PUCV MULTIMEDIOS SpA. Según lo informado sólo 3 trabajadores retiraron el vale vista correspondiente, en tanto el resto de ellos, argumentó que no recibía la remuneración toda vez que entendían que continuaban siendo trabajadores de la Corporación, pagándoseles lo adeudado con posterioridad.

A la fecha de la diligencia inspectiva, se pudo constar que 14 trabajadores habían sido notificados del término de su relación laboral a partir del 06 de octubre de 2017, y que 3 trabajadores no habían sido objeto de tal medida por gozar de la prerrogativa de fuero, una de ellos fuero maternal y otros dos por su calidad de dirigentes sindicales.

Pues bien, analizados los antecedentes descritos en los  acápites precedentes, posible es inferir que en la especie resulta aplicable el precepto legal contemplado en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores de que se trata y la empresa UCVTV SpA.

Sin perjuicio de lo ya señalado es menester hacer presente, que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación de los trabajadores a quienes se les puso término de la relación laboral el 06 de octubre del año en curso y que pertenecen al Sindicato recurrente, atendido que de acuerdo a la reiterada doctrina institucional sobre la materia, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la legalidad de su despido.

No obstante lo anterior, es necesario tener presente, en la especie, la norma prevista en el artículo 294 del Código del Trabajo, conforme a la cual:

"Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el despido o el término de la relación laboral no producirá efecto alguno, aplicándose el artículo 489, con excepción de lo dispuesto en sus incisos tercero, cuarto y quinto."

De acuerdo a dicha disposición, si se produce el despido o se pone término a la relación laboral de un trabajador no aforado, en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el efecto de dicho acto no producirá efecto alguno y corresponderá su reincorporación. Cabe agregar que dicho trabajador posee la exclusiva legitimación activa para realizar la denuncia por la vía del Procedimiento de Tutela Laboral y, además, que no cuenta con el derecho de opción entre la reincorporación o las indemnizaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 489, lo anterior guarda armonía con lo precisado por este Servicio mediante Dictamen N° 999/27 de 02.03.2017.

Saluda a Ud.,

CRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO                     

DIRECTOR  DEL TRABAJO  

Normativa - Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Calificación del despido; Represalia por actividad sindical; Procedimiento de tutela laboral