Circular 3.332, de 26 de octubre de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2º, 3º, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, ha estimado necesario impartir instrucciones respecto de las prestaciones médicas del seguro de la Ley Nº 16.744, a fin de velar por su correcto otorgamiento.
Respecto de esta materia, cabe precisar que el artículo 29 de la Ley N° 16.744, establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.