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Instrucciones respecto de las prestaciones médicas del seguro de la Ley Nº 16.744.

Circular 3.332, de 26 de octubre de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.

Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2º, 3º, 30 y 38 letra d) de la  Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley  N° 16.744, ha estimado necesario impartir instrucciones respecto de las prestaciones médicas del seguro de la Ley Nº 16.744, a fin de velar por su correcto otorgamiento.

Respecto de esta materia, cabe precisar que el artículo 29 de la Ley  N° 16.744,  establece  que la víctima  de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.

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Normativa - Instrucciones respecto de las prestaciones médicas del seguro de la Ley Nº 16.744.