Ley 21.039, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 2017.
Amplia las facultades de los tribunales para conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva. Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo materia del reclamo tributario o aduanero cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado.
Ley 21.039, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 2017.